Artículo 1132
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Faltando la conformidad de todos los interesados que se requiere por los artículos 1127 y siguientes, la partición debe hacerse <i>judicialmente</i> en la forma que a continuación se expresa.
Lo cual se entenderá sin perjuicio de que las partes puedan de común acuerdo separarse de las reglas trazadas por la ley en lo concerniente a alguna de las operaciones de la partición y aun desistir de la vía judicial intentada para terminar aquélla extrajudicialmente. (*)