Artículo 1133
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La acción de partición y las cuestiones que se susciten en el curso de las operaciones de aquélla son de la competencia de los Jueces que correspondan conforme a la ley procesal.
Ante esos Jueces debe procederse a las subastas, a las acciones de saneamiento de los lotes y a las de rescisión de la partición. (*)