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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1135

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La tasación de los bienes raíces se hace por peritos elegidos por las partes o por el Juez en su defecto.

Los peritos deben presentar las bases que les han servido para la tasación; indicar si la cosa admite cómoda división y de qué manera; y fijar para el caso de partición los lotes que puedan formarse y su valor.

La tasación de las cosas muebles debe verificarse por personas inteligentes designadas por los interesados o por el Juez en su defecto. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1639.

Ver en IMPO ↗

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