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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1136

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los coherederos tienen derecho a que se haga la partición en los mismos bienes de la herencia, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1039 pero si hay acreedores que se han opuesto o si la mayoría de los coherederos juzga conveniente la venta de las cosas para atender a las cargas hereditarias, se venderán públicamente en la forma determinada en los artículos 1083 y 1096. (*)

Notas

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