Artículo 1140
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Hechas las deducciones a que haya lugar, se procederá en lo que reste de la masa general a la formación de tantos lotes cuantos sean los herederos o las estirpes copartícipes. (*)