Artículo 1141
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La formación de lotes se hará con la posible igualdad, no sólo en cuanto a la clase, sino también a la calidad de las cosas que se han de aplicar.
Si la cosa divisible es inmueble, debe procurarse en cuanto sea posible aplicarla a cada uno en porciones unidas y no separadas, de modo que cada heredero tenga su cosa con independencia de los otros. (*)