Artículo 1167
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La partición hecha con un heredero falso es nula y se regirá por lo dispuesto acerca del <i>error</i> en la Sección II, Capítulo I, Título I, Libro Cuarto. (*)