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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1189

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No se puede renunciar de antemano a la prescripción, pero sí a la que ya se ha consumado.

La renuncia puede ser expresa o tácita.

Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor, por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo o el que debe dinero paga interés o pide plazo y en otros casos semejantes. (*)

Notas

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