Artículo 1190
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que no puede enajenar no puede renunciar a la prescripción. (*)