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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1207

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La buena fe consiste en creer que aquel de quien se recibe la cosa es dueño y puede enajenarla con arreglo a lo dispuesto en el artículo 693.

La buena fe se presume, mientras no se pruebe lo contrario y basta que haya existido al tiempo de la adquisición. (*)

Notas

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