Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1208

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Entiéndese por justo título el legal y capaz de transferir la propiedad.

El título para la prescripción ha de ser verdadero y válido.

El error, sea de hecho o de derecho, no bastará para subsanar la falta de ninguna de estas dos cualidades. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 1207 Ver en la norma completa Artículo 1209 →