Artículo 1218
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tiempo de la prescripción en las obligaciones condicionales o a plazo, no principia a correr sino desde el cumplimiento de la condición o vencimiento del plazo.
En la obligación de saneamiento, no corre sino desde que tiene lugar la evicción. (*)