Artículo 1217
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior.
Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.(*)
Notas
Versiones de este artículo
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior.
Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado.(*)
El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por diez años contados como expresa el artículo anterior.
Transcurridos los diez años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor ni por el reconocimiento que haga del documento privado. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.