Artículo 1216
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales.
El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales.
El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.(*)
Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por veinte años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las leyes especiales.
El tiempo comienza a correr desde que la deuda sea exigible. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.