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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1221

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS

Por el lapso de cinco años, quedan exonerados los Jueces, abogados y procuradores, de la responsabilidad de los expedientes que han recibido. El tiempo se cuenta desde el recibo.

Se prescribe también por cinco años:

1º.- La obligación de pagar la construcción, compostura, refacción o reedificación de las paredes y cercos divisorios medianeros y los arrimos de obras apoyadas en la división medianera, a partir de la fecha de la conclusión de la obra que origina la obligación.

2º.- La obligación de pagar el impuesto de pavimentación de calles y caminos, a partir de la fecha en que las cuentas respectivas fueran aprobadas por la autoridad correspondiente o en su defecto, desde que la calle o camino fue librado al servicio público. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1230 y 1447.

Ver en IMPO ↗

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