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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1222

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - DE LA PRESCRIPCIÓN CONSIDERADA COMO MEDIO DE EXTINGUIR LOS DERECHOS › SECCIÓN II - DE ALGUNAS PRESCRIPCIONES MAS CORTAS

Se prescribe por cuatro años la obligación de pagar los atrasos:

1º.- De pensiones alimenticias.

2º.- Del precio de los arriendos, bien sea la finca rústica o urbana.

3º.- De interés de dinero prestado.

4º.- De todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos. (*)

Notas

Ver en IMPO ↗

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