Artículo 1243
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:
1) De los incapaces absolutos o relativos.
2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor:
1) De los incapaces absolutos o relativos.
2) De la herencia yacente, mientras no tenga curador.(*)
Se suspende el curso de las prescripciones de tres, diez y veinte años (artículos 1204, 1212 y 1216 a favor:
1º.- De los menores, de los dementes, de los sordomudos y de todos los que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría. (Artículo 405).
2º.- De la herencia yacente, mientras no tenga curador. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.