Artículo 1244
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor o deudor el tiempo anterior a ella, si lo hubo.
Transcurridos veinte años no se tomarán en cuenta las suspensiones determinadas en el artículo anterior.(*)
Notas
Versiones de este artículo
Cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor o deudor el tiempo anterior a ella, si lo hubo.
Transcurridos veinte años no se tomarán en cuenta las suspensiones determinadas en el artículo anterior.(*)
Cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor o deudor el tiempo anterior a ella, si lo hubo.
Transcurridos treinta años no se tomarán en cuenta las suspensiones determinadas en el artículo anterior.
DEROGADO el inc. 2o. por el art. 1o. de la Ley No. 10.783 del 18.9.46. (*)
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.