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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1259

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si para la existencia o validez de cierta especie de contratos se exigiere por este Código una forma determinada y que no era requerida por las leyes anteriores, sólo se entenderá afectar esa disposición del Código a los contratos celebrados después de la fecha en que su observancia sea obligatoria.

Lo mismo será tratándose de la prueba de las obligaciones en general.

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