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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES (*)

Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.

La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de

consuno. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
  • Redacción dada por: Ley Nº 18.246 de 27/12/2007 artículo 22.
  • Ver en esta norma, artículos: 148, 280, 283 y 305.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 127.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.246 · 27/12/2007

Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.

La obligación de fidelidad mutua cesa si los cónyuges no viven de

consuno. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

Los cónyuges se deben fidelidad mutua y auxilios recíprocos.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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