Artículo 128
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
DEROGADO por art. 1o. Ley No. 10.783 de 18.9.46 (*)
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986.
- La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.