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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 129

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.

Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica. (*)

Notas

  • La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 4.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículos: 121, 280, 283 y 305.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 129.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.

Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer.

Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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