Artículo 129
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.
Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica. (*)
Notas
- La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
- Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 4.
- Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
- Ver en esta norma, artículos: 121, 280, 283 y 305.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 129.
Versiones de este artículo
El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges.
Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica. (*)
El deber de convivencia es recíproco entre marido y mujer.
Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.