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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 130

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas que se expondrán en el Título VII Parte II del Libro IV de este Código.

DEROGADO el inc. 2o. por el art. 2397, que fue incorporado por la ley 10.084 del 3.12.41, pero vigente para matrimonios anteriores a dicha ley. (*)

Notas

  • Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 10.084 de fecha 3 de diciembre de 1941, artículo 1.
  • La denominación de las Secciones I y II fue dada por Ley Nº 19.075 de 3/05/2013 artículo 3.
  • Ver en esta norma, artículos: 280, 283 y 305.

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