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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1272

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La violencia es también causa de nulidad y puede ser <i>física</i> o <i>moral</i>.

Habrá violencia física cuando para producir el contrato, se empleare una fuerza física irresistible.

Habrá violencia moral cuando se inspire a uno de los contrayentes el temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes o de su cónyuge, descendientes o ascendientes legítimos o ilegítimos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 2162.

Ver en IMPO ↗

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