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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1318

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título gratuito, se la restituya, si es reivindicable y existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye, son las mismas que las de su causante, según el artículo 1316. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1316.

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