Artículo 1318
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El que pagó lo que no debía, no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título gratuito, se la restituya, si es reivindicable y existe en su poder.
Las obligaciones del donatario que restituye, son las mismas que las de su causante, según el artículo 1316. (*)