Artículo 1319
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo.
Cuando el hecho ilícito se ha cumplido con dolo, esto es, con intención de dañar, constituye un <i>delito</i>; cuando falta esa intención de dañar, el hecho ilícito constituye un <i>cuasidelito</i>.
En uno y otro caso, el hecho ilícito puede ser <i>negativo</i> o <i>positivo</i>, según que el deber infringido consista en hacer o no hacer.