Artículo 1340
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. (*)
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la obligación es de no hacer, el contraventor debe los daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. (*)