Artículo 1389
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La obligación mancomunada puede ser <i>simplemente</i> tal o <i>solidaria</i>. No habiendo solidaridad, los efectos de la obligación mancomunada se reglarán como ya está dispuesto en la Sección VIII del Capítulo anterior, sobre las obligaciones divisibles e indivisibles. (*)