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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1389

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La obligación mancomunada puede ser <i>simplemente</i> tal o <i>solidaria</i>. No habiendo solidaridad, los efectos de la obligación mancomunada se reglarán como ya está dispuesto en la Sección VIII del Capítulo anterior, sobre las obligaciones divisibles e indivisibles. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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