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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1390

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN UNICA - DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS › 1º - DISPOSICIONES GENERALES

La solidaridad de las obligaciones puede ser <i>activa</i> o <i>pasiva</i>, según se considere respecto de los acreedores o con relación a los deudores.

La solidaridad activa o entre los acreedores de una misma cosa, es el derecho que cada uno tiene de reclamar el pago en su totalidad.

La solidaridad pasiva o entre los deudores, es la obligación impuesta a cada uno de ellos de pagar solo, por todos, la cosa que deben en común. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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