Artículo 1391
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La solidaridad no se presume: es preciso que se declare inequívocamente en la convención o en el testamento.
Sólo cesa esta regla en los casos que tenga lugar de pleno derecho, en virtud de disposición de la ley. (*)