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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1392

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que la obligación se tenga por solidaria, no es indispensable que se use de esta expresión; y bastará que las palabras de que se sirvan los contrayentes manifiesten de un modo inequívoco la voluntad de estipular en su favor la solidaridad o de someterse a ella; como si dijeren que renuncian al beneficio de división y excusión o que uno de los deudores se obliga por todos o cada uno por el todo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1447 y 2102.

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