Artículo 1396
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los efectos de la solidaridad activa son:
1º.- Que cualquiera de los acreedores tiene el derecho de exigir y recibir el pago total del crédito.
2º.- Que el pago hecho a uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros.
3º.- Que cualquier acto que interrumpa la prescripción, respecto de uno de los acreedores, aprovecha a los otros.
Sin embargo, no produce el mismo efecto la suspensión de la prescripción en favor de uno de ellos.
4º.- Que el deudor puede pagar indistintamente a cualquiera de los acreedores, mientras no ha sido judicialmente demandado por alguno de ellos.
5º.- Que la remisión hecha por uno de los acreedores libra al deudor respecto de los otros, si éstos no le habían judicialmente demandado todavía. (*)