Artículo 1420
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición se reputa cumplida, cuando ya sea el que la estipuló o aquel que se obligó bajo ella, es el que ha impedido su cumplimiento, a no ser que el obstáculo puesto al cumplimiento de la condición, sólo sea la consecuencia del ejercicio de un derecho. (*)