Artículo 1421
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La condición cumplida, en las obligaciones de dar, se retrotrae al día en que se contrajo la obligación y se considera ésta como contraída puramente desde el principio.
Si la condición no se realiza, se considera la convención como no celebrada. (*)