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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1422

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si alguno de los contrayentes fallece antes del cumplimiento de la condición, sus derechos y obligaciones pasan a sus herederos.

Exceptúase el caso en que la condición sea esencialmente personal o no pueda ser cumplida por los herederos.

La regla del presente artículo no se aplica a las disposiciones testamentarias ni a las donaciones entre vivos. (Artículo 954). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 954 y 1447.

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