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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1441

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - DE LAS OBLIGACIONES CON RELACION A SUS EFECTOS › SECCIÓN UNICA - DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y DE LAS MERAMENTE NATURALES

Las obligaciones son civiles o meramente naturales.

Civiles son aquellas que dan derecho para exigir en juicio el cumplimiento.

Naturales las que, procediendo de la sola equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1447.

Ver en IMPO ↗

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