Artículo 1441
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles son aquellas que dan derecho para exigir en juicio el cumplimiento.
Naturales las que, procediendo de la sola equidad, no confieren acción para exigir su cumplimiento; pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. (*)