Artículo 1442
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Son obligaciones naturales:
1º.- Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes; como los menores púberes no habilitados de edad.
2º.- Las que procedan de actos o instrumentos nulos por falta de alguna solemnidad que la ley exige para su validez.
3º.- Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.
4º.- Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba o cuando el pleito se ha perdido por error o malicia del Juez.
5º.- Las que derivan de una convención que reúne las condiciones generales requeridas en materia de contratos; pero a las cuales la ley por razones de utilidad general, les ha denegado toda acción, como las deudas de juego. (Artículo 2118 número 5º). (*)