Artículo 1450
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La paga puede hacerse no sólo por el mismo deudor, sino por cualquier interesado en ella, como el correo de deber o el fiador.
La paga puede también hacerse por un tercero, no interesado, que obre consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
Puede hacerse igualmente por un tercero, ignorándolo el deudor.
En este caso, el tercero tendrá derecho para repetir contra el deudor lo que hubiere pagado; si pagó contra la voluntad del deudor, no podrá repetir contra éste.