Artículo 1451
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El tercero que paga, ignorándolo el deudor, no se entenderá subrogado por la ley en el lugar y derechos del acreedor ni podrá compeler a éste a que lo subrogue. (Artículos 1470 y 1526 número 3º). (*)