Artículo 1459
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor no puede obligar al acreedor a recibir por partes el pago de una deuda, aunque sea divisible.
Ni aun basta ofrecer todo el capital, si devenga intereses. Estos son un accesorio que el deudor debe pagar con el capital, sin lo que puede el acreedor negarse a recibirlo. (*)