Artículo 1460
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El artículo precedente no es aplicable al caso en que se trate de diversas deudas, aunque sean todas exigibles.
Cada año de alquileres, arrendamientos y aun de réditos, cuando no se trata de reembolsar el capital, se considera como deuda diversa. (*)