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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1503

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El fiador, no sólo puede compensar la obligación que le nace de la fianza con lo que el acreedor le deba, sino que también puede invocar y probar lo que el acreedor deba al deudor principal, para causar la compensación o el pago de la obligación. Pero el deudor principal no puede invocar como compensable su obligación con la deuda del acreedor al fiador. (Artículos 1241 y 2125). (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 1241 y 2125.

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