Artículo 1504
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor solidario no puede invocar la compensación del crédito del acreedor con la deuda de otro de los codeudores solidarios.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El deudor solidario no puede invocar la compensación del crédito del acreedor con la deuda de otro de los codeudores solidarios.