Artículo 151
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
DEROGADO por la Ley 16.077 de 11.10.89 (*)
Notas
- Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a la Ley Nº 16.077 de fecha 11 de octubre de 1989, artículo 1.