Artículo 152
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Presentada al Juzgado cualquier demanda que no se funde clara y terminantemente en alguna de las causales establecidas en la ley, el Juez la desechará de plano. (*)