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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1543

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para que haya novación por sustitución de acreedor, se requiere que sea hecho con consentimiento del deudor el contrato entre el acreedor precedente y el que lo sustituye.

Si el contrato fuese hecho sin consentimiento del deudor, no habrá novación sino cesión de derechos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 1757.

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