Artículo 1544
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Habrá <i>confusión</i> cuando se reúnan en una misma persona, sea por herencia o por otro suceso legal, dos calidades incompatibles cuyo concurso haga imposible la obligación. Si ésta fuese principal, se extinguirán con ella todos sus accesorios. (*)