Artículo 1570
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La ratificación necesaria para subsanar la nulidad, cuando el vicio del acto o contrato es susceptible de este remedio, puede ser <i>expresa o tácita</i>.
La expresa debe hacerse con las solemnidades a que por ley está sujeto el acto o contrato que se ratifica.
La tácita consiste en la ejecución voluntaria de la obligación.