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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 160

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - DE LAS EXCEPCIONES A LA ACCIÓN DE SEPARACION, PRUEBAS Y RECURSOS

Cesa la acción de separación cuando ha habido reconciliación entre los cónyuges después de los hechos que dieron mérito a la acción, aun cuando ésta ya hubiera sido intentada.

Si la reconciliación tuvo lugar después de deducida la demanda, se restituirá todo al estado de cosas anterior a ella. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 189, 280 y 283.

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