Artículo 160
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Cesa la acción de separación cuando ha habido reconciliación entre los cónyuges después de los hechos que dieron mérito a la acción, aun cuando ésta ya hubiera sido intentada.
Si la reconciliación tuvo lugar después de deducida la demanda, se restituirá todo al estado de cosas anterior a ella. (*)