Artículo 1601
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La presunción legal es la inherente a actos o hechos determinados por una disposición especial de la ley. Tales son entre otros:
1º.- Los actos que la ley declara nulos, presumiéndolos verificados en fraude de sus disposiciones, por la sola calidad de las personas.
2º.- Los casos en que la ley declara el dominio o la liberación, como el resultado de ciertas circunstancias determinadas.
3º.- La autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada.
Las demás presunciones legales establecidas por este Código se encuentran indicadas en sus lugares respectivos. (*)